CONTRATO DE TRABAJO
ES aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio a una persona natural o jurídica
Los elementos esenciales del contrato
Prestación personal del servicio
continuada dependencia o subordinación
remuneración o salario
PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO:
• Tipos de contrato
El contrato por prestación de servicios es muy diferente al contrato laboral, ya sea a término fijo o a término indefinido. Para empezar, el contrato de prestación de servicios está regulado por los códigos Civil o de Comercio, según sea la actividad, mientras que el contrato laboral está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo.
El contrato por prestación de servicios es muy diferente al contrato laboral, ya sea a término fijo o a término indefinido. Para empezar, el contrato de prestación de servicios está regulado por los códigos Civil o de Comercio, según sea la actividad, mientras que el contrato laboral está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo.
en este caso la empresa únicamente paga el valor acordado por el servicio. No paga ni licencias de maternidad, ni incapacidades, ni primas, ni cesan tías, ni pensiones, ni para fiscales, ni salud, ni vacaciones. Además, el contrato de servicios al no estar regulado por el código del trabajo no está sometido al salario mínimo, motivo por el que puede hacerse por el monto que se desee.
CONTINUADA DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN
La subordinación ha constituido a lo largo del desarrollo del Derecho
Laboral, el elemento distintivo alrededor del cual ha girado la tutela del
trabajo humano, en el sistema de protección clásico del Derecho del
Trabajo.
El empleador con ocasión de la existencia de un contrato de trabajo ejerce sobre el
trabajador, la potestad de dirección y reglamentación para hacer efectiva la relación
laboral. La subordinación es una constante posibilidad, de ejecutar la labor
estipulada en el contrato de trabajo, por quien se encuentra sometido a acatar las
órdenes del empleador y de sus representantes. A raíz de la implantación de nuevos modelos económicos, han operado cambios
en la formas de trabajo del hombre, los cuales han permitido el incremento de
relaciones de trabajo no sustentadas formalmente en la subordinación.
Es por tanto que pretendemos estudiar la subordinación a partir de las diversas
teorías que explican la subordinación como elemento distintivo del contrato de
trabajo frente a otras formas de contratación no laborales.
Las teorías que explican la subordinación, parten de la dependencia técnica, la
dependencia económica y la dependencia jurídica.
La dependencia técnica, predica la subordinación, como la obligación del trabajador
de someterse a instrucciones sobre la forma de realizar el trabajo.
La dependencia económica, se halla presente en la relación de trabajo
subordinado, en la medida en que el servicio prestado por el trabajador tiene como
fin el obtener una remuneración por parte del empleador, sin que ello comporte una
subordinación jurídica específica, como concepto jurídico.
La dependencia jurídica consiste en la potestad jurídica que tiene el empleador,
para dar órdenes e instrucciones en cualquier momento, y en la obligación
correlativa del trabajador para acatar su cumplimiento.
REMUNERACIÓN O SALARIO
Desde otro punto de vista, se pueden distinguir dos tipos
de salarios:
Salario Real
Salario nominal
El salario nominal es la
cantidad de dinero que un
trabajador recibe por su
trabajo por hora, día, mes,
etc., el salario real por otra
parte, es el poder de compra
de esa cantidad de dinero; es
decir, indica que cantidad de
bienes y servicios se pueden
adquirir con esa cantidad de
dinero (con el salario
nominal)
Teniendo en cuenta que el
salario es un precio pagado
por el trabajo, éste está
determinado por la oferta y
demanda de trabajo que
exista en una economía, sin
embargo existe un limite
inferior que imponen los
gobiernos de los paises de la
cantidad de salario que se le
debe pagar a un trabajador
que se ocupa en una jornada
laboral completa de ocho
horas (para el caso
colombiano). Este límite se
considera el límite de
subsistencia; es decir, el
mínimo necesario para
mantener con vida a una
persona y cubrir sus
necesidades más básicas. Este
límite se conoce como el
salario mínimo legal mensual
vigente (SMLMV).
Factores Constitutivos de Salario
Los factores constitutivos de salario para el sector público
difieren sustancialmente del sector privado en la base de
liquidación para aportes parafiscales que se establece para cada
sector.
Los emolumentos que deben ser tomados como factor salarial,
para la asignación de los empleados públicos y privados son:
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Los incrementos de salario por antigüedad. Cuya forma de designación se encuentra
enunciada en los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978.
2
Los gastos de representación: pago para el
Genia C:
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