lunes, 23 de marzo de 2015

CARTILLA LABORAL

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO


  • Contrato a termino indefinido:


Es aquel tipo de contrato en donde se pacta la fecha de inicio de labores, pero no se manifiesta la fecha en la cual se terminara dicho contrato. Este tipo de contratos siempre se pacta de manera escrita, especificando expresamente dentro de él, que se trata de un tipo de contrato a término indefinido, el tipo de labores a realizar, la ubicación geográfica donde ha de desarrollarse la labor, y el valor del salario o remuneración; cuando un contrato de trabajo se hace de manera verbal, en todos los casos se entiende que se trata de un contrato de trabajo a término indefinido.

Al no estar limitado a una duración especifica en el tiempo, un contrato de este tipo solo puede darse por terminado de común acuerdo por las partes, o de manera unilateral por parte del trabajador o del empleador cuando exista justa causa para ello; en este último caso, si quien termina unilateral mente el contrato sin tener justa causa para ello es el empleador, le dará derecho al trabajador a exigir el pago de una indemnización por despido injustificado la cual se establece de la siguiente manera:













Contrato de trabajo a término fijo.
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PAR.—En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (Art. 46 C.S.T).












por duración de la obra



Contrato de obra o labor, no lleva fecha de terminación sino la naturaleza a realizar

Debemos recordar que este contrato no contiene una fecha exacta de terminación, es por ello que se hace necesario especificar el objeto como característica esencial del contrato de obra o labor, para que así el tiempo del contrato sea determinable, pues este contrato termina cuando se finalice la obra o labor, de lo contrario, podría ser considerado por un Juez Laboral como una relación laboral a término indefinido. (Pues, el hecho de que un contrato sea nombrado como obra o labor no significa que lo sea, principio de primacía de la realidad)
Por ello, es importante a la hora de suscribir un contrato de obra o labor, definir con claridad el objeto del mismo, ya que este, es una característica propia de este tipo de contrato, pues marca su terminación.
El objeto contractual no debe ser confundido con las funciones que va a realizar el trabajador, pues las funciones son aquellas labores que el asalariado va a realizar en cumplimiento del contrato (por ejemplo, soldar, pulir, pintar, realizar mantenimiento) y el objeto es el fin específico por el cual se contrata a un trabajador, según la necesidad del empleador y este objeto es el que determina la duración y terminación de la relación laboral. Veamos varios ejemplos:
  • Desempeñarse como operario en la construcción de un puente sobre el rio xxx.
  • Desempeñarse como electricista en la construcción del Edificio xxx.
  • Operario en el arreglo de los aires acondicionados del Palacio Distrital según contrato de ejecución . xxx de la Licitación xxx.










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