lunes, 23 de marzo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO

ES aquel por el cual una persona  natural se obliga a prestar un servicio  a una persona natural o jurídica 
 


Los elementos esenciales del contrato

Prestación personal del servicio

continuada dependencia o subordinación

remuneración o salario



PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO:

• Tipos de contrato 

El contrato por prestación de servicios es muy diferente al contrato laboral, ya sea a término fijo o a término indefinido. Para empezar, el contrato de prestación de servicios está regulado por los códigos Civil o de Comercio, según sea la actividad, mientras que el contrato laboral está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo. 



en este caso la empresa únicamente paga el valor acordado por el servicio. No paga ni licencias de maternidad, ni incapacidades, ni primas, ni cesan tías, ni pensiones, ni para fiscales, ni salud, ni vacaciones. Además, el contrato de servicios al no estar regulado por el código del trabajo no está sometido al salario mínimo, motivo por el que puede hacerse por el monto que se desee. 
  



CONTINUADA DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN


La subordinación ha constituido a lo largo del desarrollo del Derecho Laboral, el elemento distintivo alrededor del cual ha girado la tutela del trabajo humano, en el sistema de protección clásico del Derecho del Trabajo. El empleador con ocasión de la existencia de un contrato de trabajo ejerce sobre el trabajador, la potestad de dirección y reglamentación para hacer efectiva la relación laboral. La subordinación es una constante posibilidad, de ejecutar la labor estipulada en el contrato de trabajo, por quien se encuentra sometido a acatar las órdenes del empleador y de sus representantes. A raíz de la implantación de nuevos modelos económicos, han operado cambios en la formas de trabajo del hombre, los cuales han permitido el incremento de relaciones de trabajo no sustentadas formalmente en la subordinación. Es por tanto que pretendemos estudiar la subordinación a partir de las diversas teorías que explican la subordinación como elemento distintivo del contrato de trabajo frente a otras formas de contratación no laborales. Las teorías que explican la subordinación, parten de la dependencia técnica, la dependencia económica y la dependencia jurídica. La dependencia técnica, predica la subordinación, como la obligación del trabajador de someterse a instrucciones sobre la forma de realizar el trabajo. La dependencia económica, se halla presente en la relación de trabajo subordinado, en la medida en que el servicio prestado por el trabajador tiene como fin el obtener una remuneración por parte del empleador, sin que ello comporte una subordinación jurídica específica, como concepto jurídico. La dependencia jurídica consiste en la potestad jurídica que tiene el empleador, para dar órdenes e instrucciones en cualquier momento, y en la obligación correlativa del trabajador para acatar su cumplimiento. 



REMUNERACIÓN O SALARIO


Desde otro punto de vista, se pueden distinguir dos tipos de salarios: Salario Real Salario nominal El salario nominal es la cantidad de dinero que un trabajador recibe por su trabajo por hora, día, mes, etc., el salario real por otra parte, es el poder de compra de esa cantidad de dinero; es decir, indica que cantidad de bienes y servicios se pueden adquirir con esa cantidad de dinero (con el salario nominal) Teniendo en cuenta que el salario es un precio pagado por el trabajo, éste está determinado por la oferta y demanda de trabajo que exista en una economía, sin embargo existe un limite inferior que imponen los gobiernos de los paises de la cantidad de salario que se le debe pagar a un trabajador que se ocupa en una jornada laboral completa de ocho horas (para el caso colombiano). Este límite se considera el límite de subsistencia; es decir, el mínimo necesario para mantener con vida a una persona y cubrir sus necesidades más básicas. Este límite se conoce como el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). Factores Constitutivos de Salario Los factores constitutivos de salario para el sector público difieren sustancialmente del sector privado en la base de liquidación para aportes parafiscales que se establece para cada sector. Los emolumentos que deben ser tomados como factor salarial, para la asignación de los empleados públicos y privados son: Página 3 BOLETIN 39 1 Los incrementos de salario por antigüedad. Cuya forma de designación se encuentra enunciada en los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978. 2 Los gastos de representación: pago para el 




























































































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