domingo, 29 de marzo de 2015

TIPOS DE VIOLENCIA


 Debido a que la violencia laboral puede proceder de distintas fuentes, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo  hace referencia a una de las clasificaciones más difundidas sobre tipos de violencia en el trabajo,y divide los episodios violentos en tres grupos considerando las personas implicadas y el tipo de interacción que se genera entre ellas. 


a) Violencia Tipo I. En este grupo se encuentran quienes llevan a cabo las acciones violentas y no tienen ninguna relación legitima de trato con la victima, es decir no existe un trato comercial de usuario entre el perpetrador y la victima. Los casos mas usuales corresponden a acciones con animo de robo y quienes están más propensos a sufrirla son los establecimientos comerciales, taxistas, bancos, personas comunes, etc. 



b) Violencia Tipo II. Se caracteriza porque existe algún tipo de relación profesional entre el causante del acto violento y la victima. El primero puede ser quien recibe un servicio por el lugar afectado por el hecho violento o que ofrece la propia victima (un cliente, un paciente, un consumidor, etc.). Los hechos violentos de este segundo tipo se producen mientras se ofrece el servicio (conductores de autobús, personal de hospitales o consultorios, profesores, vendedores u trabajadores del sector público o privado que ofrecen servicios profesionales, públicos o privados). 








lunes, 23 de marzo de 2015

CARTILLA LABORAL

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO


  • Contrato a termino indefinido:


Es aquel tipo de contrato en donde se pacta la fecha de inicio de labores, pero no se manifiesta la fecha en la cual se terminara dicho contrato. Este tipo de contratos siempre se pacta de manera escrita, especificando expresamente dentro de él, que se trata de un tipo de contrato a término indefinido, el tipo de labores a realizar, la ubicación geográfica donde ha de desarrollarse la labor, y el valor del salario o remuneración; cuando un contrato de trabajo se hace de manera verbal, en todos los casos se entiende que se trata de un contrato de trabajo a término indefinido.

Al no estar limitado a una duración especifica en el tiempo, un contrato de este tipo solo puede darse por terminado de común acuerdo por las partes, o de manera unilateral por parte del trabajador o del empleador cuando exista justa causa para ello; en este último caso, si quien termina unilateral mente el contrato sin tener justa causa para ello es el empleador, le dará derecho al trabajador a exigir el pago de una indemnización por despido injustificado la cual se establece de la siguiente manera:













Contrato de trabajo a término fijo.
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PAR.—En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (Art. 46 C.S.T).












por duración de la obra



Contrato de obra o labor, no lleva fecha de terminación sino la naturaleza a realizar

Debemos recordar que este contrato no contiene una fecha exacta de terminación, es por ello que se hace necesario especificar el objeto como característica esencial del contrato de obra o labor, para que así el tiempo del contrato sea determinable, pues este contrato termina cuando se finalice la obra o labor, de lo contrario, podría ser considerado por un Juez Laboral como una relación laboral a término indefinido. (Pues, el hecho de que un contrato sea nombrado como obra o labor no significa que lo sea, principio de primacía de la realidad)
Por ello, es importante a la hora de suscribir un contrato de obra o labor, definir con claridad el objeto del mismo, ya que este, es una característica propia de este tipo de contrato, pues marca su terminación.
El objeto contractual no debe ser confundido con las funciones que va a realizar el trabajador, pues las funciones son aquellas labores que el asalariado va a realizar en cumplimiento del contrato (por ejemplo, soldar, pulir, pintar, realizar mantenimiento) y el objeto es el fin específico por el cual se contrata a un trabajador, según la necesidad del empleador y este objeto es el que determina la duración y terminación de la relación laboral. Veamos varios ejemplos:
  • Desempeñarse como operario en la construcción de un puente sobre el rio xxx.
  • Desempeñarse como electricista en la construcción del Edificio xxx.
  • Operario en el arreglo de los aires acondicionados del Palacio Distrital según contrato de ejecución . xxx de la Licitación xxx.










CONTRATO DE TRABAJO

ES aquel por el cual una persona  natural se obliga a prestar un servicio  a una persona natural o jurídica 
 


Los elementos esenciales del contrato

Prestación personal del servicio

continuada dependencia o subordinación

remuneración o salario



PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO:

• Tipos de contrato 

El contrato por prestación de servicios es muy diferente al contrato laboral, ya sea a término fijo o a término indefinido. Para empezar, el contrato de prestación de servicios está regulado por los códigos Civil o de Comercio, según sea la actividad, mientras que el contrato laboral está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo. 



en este caso la empresa únicamente paga el valor acordado por el servicio. No paga ni licencias de maternidad, ni incapacidades, ni primas, ni cesan tías, ni pensiones, ni para fiscales, ni salud, ni vacaciones. Además, el contrato de servicios al no estar regulado por el código del trabajo no está sometido al salario mínimo, motivo por el que puede hacerse por el monto que se desee. 
  



CONTINUADA DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN


La subordinación ha constituido a lo largo del desarrollo del Derecho Laboral, el elemento distintivo alrededor del cual ha girado la tutela del trabajo humano, en el sistema de protección clásico del Derecho del Trabajo. El empleador con ocasión de la existencia de un contrato de trabajo ejerce sobre el trabajador, la potestad de dirección y reglamentación para hacer efectiva la relación laboral. La subordinación es una constante posibilidad, de ejecutar la labor estipulada en el contrato de trabajo, por quien se encuentra sometido a acatar las órdenes del empleador y de sus representantes. A raíz de la implantación de nuevos modelos económicos, han operado cambios en la formas de trabajo del hombre, los cuales han permitido el incremento de relaciones de trabajo no sustentadas formalmente en la subordinación. Es por tanto que pretendemos estudiar la subordinación a partir de las diversas teorías que explican la subordinación como elemento distintivo del contrato de trabajo frente a otras formas de contratación no laborales. Las teorías que explican la subordinación, parten de la dependencia técnica, la dependencia económica y la dependencia jurídica. La dependencia técnica, predica la subordinación, como la obligación del trabajador de someterse a instrucciones sobre la forma de realizar el trabajo. La dependencia económica, se halla presente en la relación de trabajo subordinado, en la medida en que el servicio prestado por el trabajador tiene como fin el obtener una remuneración por parte del empleador, sin que ello comporte una subordinación jurídica específica, como concepto jurídico. La dependencia jurídica consiste en la potestad jurídica que tiene el empleador, para dar órdenes e instrucciones en cualquier momento, y en la obligación correlativa del trabajador para acatar su cumplimiento. 



REMUNERACIÓN O SALARIO


Desde otro punto de vista, se pueden distinguir dos tipos de salarios: Salario Real Salario nominal El salario nominal es la cantidad de dinero que un trabajador recibe por su trabajo por hora, día, mes, etc., el salario real por otra parte, es el poder de compra de esa cantidad de dinero; es decir, indica que cantidad de bienes y servicios se pueden adquirir con esa cantidad de dinero (con el salario nominal) Teniendo en cuenta que el salario es un precio pagado por el trabajo, éste está determinado por la oferta y demanda de trabajo que exista en una economía, sin embargo existe un limite inferior que imponen los gobiernos de los paises de la cantidad de salario que se le debe pagar a un trabajador que se ocupa en una jornada laboral completa de ocho horas (para el caso colombiano). Este límite se considera el límite de subsistencia; es decir, el mínimo necesario para mantener con vida a una persona y cubrir sus necesidades más básicas. Este límite se conoce como el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). Factores Constitutivos de Salario Los factores constitutivos de salario para el sector público difieren sustancialmente del sector privado en la base de liquidación para aportes parafiscales que se establece para cada sector. Los emolumentos que deben ser tomados como factor salarial, para la asignación de los empleados públicos y privados son: Página 3 BOLETIN 39 1 Los incrementos de salario por antigüedad. Cuya forma de designación se encuentra enunciada en los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978. 2 Los gastos de representación: pago para el 




























































































martes, 10 de marzo de 2015

DISCIPLINA DEL DERECHO DEL TRABAJO

Derecho individual de trabajo

Derecho colectivo del trabajo

Derecho de seguridad social

Derecho procesal laboral

 



lunes, 9 de marzo de 2015

LEYES LABORALES

 Atreves del tiempo el estado empeso a  defender al trabajador mediante las escuelas intervencionista abriendo equilibrio entre las clases sociales y culturales 

DOCTRINA SOCIAL Y DELA IGLESIA

Esta exige que al trabajador se le pague  con un salario digno apoyando a sus mujeres y niños para poder tener unas buenas condiciones humanas

miércoles, 4 de marzo de 2015

HISTORIA DE LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL 



Esta dio originen a nuevas  relaciones de trabajo los trabajadores que laboraban en sus domicilios se tuvieron que pasar a laborar en los establecimientos de los empleadores
estos fueron sometidos exigencias con las maquinarias y sus compañeros.

esto lo único que creo fue que los sometieran amas esfuerzos, largos horarios,riesgos de accidentes  enfermedades profesionales,falta de descanso una remuneración muy baja creando  mas miseria